El Principe:
Estado soberano e independiente,
el Principado de Mónaco se rige por la Constitución del 17 de Diciembre de
1962(Modificado por Ley N º 1.249 del 2 de abril de 2002), la cual define su gobierno como una Monarquía Constitucional
Hereditaria. El Príncipe es el Jefe del Estado y representa al Principado
en todos los asuntos relacionados con las potencias extranjeras, firma y
ratifica los tratados. La sucesión opera en la descendencia directa y
legítima del Príncipe reinante por orden de edad, con prioridad de los
descendientes varones con el mismo grado de parentesco. A falta de
descendencia legítima, un hijo adoptivo podría acceder al Trono. El
Príncipe Heredero no puede ejercer sus poderes hasta los 21 años. Hasta el
cumplimiento de su mayoría de edad, el poder está asegurado por una
Regencia. Para ciertas cuestiones, el Príncipe es asesorado por unas
asambleas meramente consultivas: el Consejo de la Corona y el Consejo de
Estado.
El poder ejecutivo:
Se ejerce, siempre bajo la Alta Autoridad
del Príncipe, por el Ministro de Estado y por 5 Consejeros de Gobierno.
Este cuenta también con el apoyo del Consejo de Estado y el Consejo
Económico.
El poder legislativo:
Se ejerce por el Príncipe y por el Consejo
Nacional. El Príncipe tiene la iniciativa de las leyes. El Gobierno
prepara los proyectos de ley y el Consejo Nacional vota. Sólo el Príncipe
puede promulgar las leyes.
El poder judicial:
Pertenece al Príncipe, el cual delega su
pleno ejercicio a las Cortes y Tribunales. No hay Ministro de Justicia en
Mónaco, sino Dirección de Servicios Judiciales. Los Jueces son
independientes y la organización judicial del Principado es completa: el
Tribunal Supremo trata los aspectos constitucionales, el contencioso
administrativo y los conflictos de competencia jurisdiccional.
Los otros grados de jurisdicción son:
El Tribunal de Primera Instancia, el
Tribunal de Apelación, el Tribunal de Casación, la Sala de lo
Criminal. Algunas jurisdicciones están especializadas en la
reglamentación de ciertos conflictos (familia, trabajo, alquileres,
arrendamientos comerciales, expropiaciones).
El mecanismo del Principado:
El Consejo Municipal Compuesto de
quince miembros elegídos por sufragio universal directo durante cuatro
años. Sus cometidos conciernen esencialmente a las cuestiones relacionadas
con la animación de la ciudad, así como la continuación de las tradiciones
monegascas.
El Consejo de la Corona Nombrado
por el Príncipe, se compone de 7 miembros de nacionalidad monegasca. El
Presidente y 3 miembros del Consejo son designados por el Soberano. Los 3
restantes son propuestos por el Consejo Nacional. Se reúnen al menos 2
veces al año para tratar las cuestiones referentes a los intereses
superiores del Estado. Se le consulta para temas de tratados
internacionales, la disolución del Consejo Nacional, las peticiones de
nacionalidad y asuntos de gracia o de amnistia.
El Consejo de Estado Asamblea
consultiva, compuesta de doce miembros designados por el Príncipe, tiene
por mision el dar, a la demanda del Príncipe, su opinión sobre proyectos
de leyes y disposiciones soberanas.
El Consejo Economico Compuesto de
treinta miembros nombrados por el Príncipe y con la representación
respectiva del Gobierno, la Federacion Patronal y el Sindicado de
Trabajadores. El Gobierno puede consultarle cuestiones economicas de
Estado. Su función esencial es la de facilitar las discusiones entre los
distintos grupos sociales.
El Consejo Nacional Compuesto por
dieciocho miembros elegidos por sufragio universal directo y con el
escrutinio de los monegascos de más de 21 años. Esta asamblea vota las
leyes y los presupuestos. Se reúnen dos veces al año en sesiones
ordinarias y pueden ser convocados en sesiones extraordinarias por el
Príncipe o a peticion de las 2/3 partes de sus miembros. Las sesiones son
públicas y son difundidas en el Diario Oficial de
Monaco.
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