Generalidades
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En aplicaci�n de las modificaciones
de fecha 15 de Diciembre de 1997, entre las autoridades
monegascas y francesas, de ciertas disposiciones de la convenci�n
franco-monegasca de fecha 18 de Mayo de 1963, todo s�bdito
extranjero que desee entrar o residir en el Principado tiene
que cumplir las condiciones aqu� mencionadas.
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Condiciones requeridas para llegar y residir
en M�naco
Todo extranjero, excepto los subditos franceses, que deseen residir
en M�naco por un per�odo
superior a tres meses, o establecer alli su residencia, debe cumplir
las condiciones siguientes:
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Condiciones
requeridas para entrar o residir en el Principado, por un
per�odo
no superior a tres meses
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Toda persona de nacionalidad extranjera
que desee llegar al territorio monegasco y residir en �l
por un per�odo
que no exceda los tres meses, debe poseer un documento (pasaporte,
t�tulo
de viaje o de identidad), lo mismo que se exige en el momento
de la entrada en el territorio franc�s.
Los s�bditos
franceses s�lo
tienen que ser titulares del documento nacional de identidad
expedido por la administraci�n
francesa.
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En lo que concierne a los s�bditos
de un estado de la Comunidad Econ�mica
Europea
Los s�bditos provenientes de uno
de los estados de la Comunidad Econ�mica
europea (1)
est�n dispensados del procedimiento
de visado en M�naco. En consecuencia,
y para obtener el permiso de residencia, hay que dirigirse a la
Secci�n de Residentes de la Direcci�n
de Seguridad P�blica, sita en la
calle Louis Notari, 3, en el Principado, y cumplimentar los documentos
abajo enumerados:
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un certificado de penales o un affidavit o un documento
equivalente, |
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una atestaci�n bajo
juramento que precise que no ha sido nunca condenado, |
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un documento de trabajo, visado por el Servicio de
Empleo del Principado, o cualquier otro justificante
profesional, o una demanda de autorizaci�n
para la creaci�n de un
comercio, una sociedad, o una atestaci�n
bancaria donde figure que sus medios econ�micos
son suficientes para vivir, |
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uno fotograf�as recientes, |
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un contrato de alquiler o un certificado de alojamiento
(examinado por una comisi�n
ad hoc) o un acta de propiedad, |
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su pasaporte. |
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(1) Las disposiciones
mencionadas conciernen a las personnas relevantes de uno de los
Etados de la Uni�n Europea, a los
que se añade Noruega e Islandia.
Para los s�bditos
de un estado que no pertenezca a la Comunidad Econ�mica
Europea y que no sean residentes en Francia
Los interesados deben solicitar un visado de residencia en el
Consulado de Francia territorialmente competente.
Deben presentar en el consulado pertinente, los siguientes documentos:
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un certificado de penales y un affidavit o un documento
equivalente, |
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una atestaci�n bajo
juramento que precise que no ha sido nunca condenado, |
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un documento de trabajo, visado por el Servicio de
Empleo del Principado, o cualquier otro justificante
profesional, o una demanda de autorizaci�n
para la creaci�n de un
comercio, una sociedad, o una atestaci�n
bancaria donde figure que sus medios econ�micos
son suficientes para vivir, |
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un contrato o una promesa de arrendamiento, o un
certificado de alojamiento (examinado por una comision
ad hoc), o un acta de propiedad, o un compromiso
escrito por parte del interesado de la entrega, en
el plazo de los tres meses siguientes a su llegada
al Principado, de uno de los cuatro justificantes
antes mencionados, |
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nueve fotograf�as, |
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una fotocopia del pasaporte, |
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nueve ejemplares del formulario de demanda de visado
para residencias de larga duraci�n. |
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Tras haber obtenido el visado, todo extranjero mayor de dieciseis
años está obligado a solicitar, en un plazo máximo
de ocho días a partir de su llegada al Principado, el documento
de residencia monegasca en la Secci�n
de Residentes de la Dirección de la Seguridad Pública.
Para obtener dicho documento, hay que cumplir los mismos requisitos
que los s�bditos de la Comunidad
Econ�mica Europea.
Están dispensados del mencionado documento:
1) los cónsules acreditados por S.A.S. el Príncipe
Soberano y los miembros de sus familias;
2) los funcionarios acogidos a la convención franco-monegasca.
Si se trata de extranjeros súbditos
de un estado que no pertenezca a la Comunidad Económica
Europea pero que provienen de Francia
Hay que diferenciar dos hipótesis:
1) Si los interesados residen en Francia desde
hace más de un año
Deben de entregar al Consul General de Francia en Mónaco,
el dosier de petición de residencia en el Principado, que
comprende:
la solicitud del interesado,
una nota individual de información detallada,
una fotocopia de la carta de residencia en Francia,
una fotocopia del pasaporte.
2) Si los interesados residen en Francia desde
hace menos de un año
Deben entregar una demanda de visado de residencia en el Principado
al Consul General de Francia, la cual debe ser expedida en el
lugar de residencia inmediatamente anterior a su residencia en
Francia.
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